Fecha de Publicación: 10/07/2001
Página: 79-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Para las Instituciones de Intermediación Financiera, regidas por el 
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no regirá la 
obligatoriedad de registrar sus estados contables ante la Auditoría 
Interna de la Nación. A tales efectos se considerará suficiente el 
cumplimiento de las formalidades específicas establecidas al respecto por 
el Banco Central del Uruguay.-
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