Decreto 252/004
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas para el
suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa y gas natural
a la Ciudad de Paysandú y sur del país.
(1.401*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 21 de julio de 2004
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur
del país, a regir desde el 1º de julio de 2004, según planillas glosadas
a fs. 22, 23 y 24 respectivamente de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a
partir del 1º de julio de 2004, para el suministro de gas propano por
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y
sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen
en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.
Propano por redes - Ciudad de la Costa
Solicitud de ajuste 15/06/2004
En vigencia a partir 01/07/2004
TARIFAS MAXIMAS PARA GLP VAPORIZADO A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
CATEGORIA / CLIENTE En Dólares de los Estados Unidos de América
Cargo fijo Cargo por m3
RESIDENCIAL Cargo por conexión
mensual consumido
R 9,41 1,933 120
SERVICIO GENERAL Cargo fijo Cargo por
Cargo por m3 consumido
(1) mensual conexión
0 a 1.000 m3 más de 1.000 m3
P 17,71 2,106 1,867 350
SERVICIO GENERAL (1) Cargo fijo Cargo por m3 consumido Cargo por
mensual conexión
0 a 5.000 m3 Más de 5.000 m3
G 55,35 1,547 1,531 1000
GRANDES USUARIOS (1) Cargo fijo
FD (2)
mensual
Cargo por m3 consumido
FD 110,70 1,498
La facturación mínima en los
casos en que esté prevista en el
Reglamento de Servicio será de: U$S 14,06
CONECTA SUR
Solicitud de ajuste 15/06/2003
En vigencia a partir 01/07/2004
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por día
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de
aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.
CONECTA - Paysandú
Solicitud de ajuste 15/06/2003
En vigencia a partir 01/07/2004
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3" significa metro cúbico por día.
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de
aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.