Fecha de Publicación: 27/07/2004
Página: 153-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 252/004

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas para el 
suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa y gas natural 
a la Ciudad de Paysandú y sur del país.
(1.401*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 21 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le 
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por 
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur 
del país, a regir desde el 1º de julio de 2004, según planillas glosadas 
a fs. 22, 23 y 24 respectivamente de autos. 

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros 
componentes).

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene 
observaciones que formular.

III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del 
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de 
noviembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a 
partir del 1º de julio de 2004, para el suministro de gas propano por 
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y 
sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen 
en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.

               Propano por redes - Ciudad de la Costa
                                   Solicitud de ajuste   15/06/2004
                                   En vigencia a partir  01/07/2004

     TARIFAS MAXIMAS PARA GLP VAPORIZADO A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)

CATEGORIA / CLIENTE     En Dólares de los Estados Unidos de América
                      Cargo fijo  Cargo por m3
   RESIDENCIAL                                  Cargo por conexión
                        mensual     consumido
        R                 9,41        1,933             120
 SERVICIO GENERAL     Cargo fijo                                 Cargo por
                                     Cargo por m3 consumido
       (1)              mensual                                   conexión
                                   0 a 1.000 m3  más de 1.000 m3
        P                17,71        2,106          1,867          350
SERVICIO GENERAL (1)  Cargo fijo     Cargo por m3 consumido      Cargo por
                        mensual                                   conexión
                                   0 a 5.000 m3  Más de 5.000 m3
        G                55,35         1,547         1,531          1000
GRANDES USUARIOS (1)  Cargo fijo
                                              FD (2)
                        mensual
                                     Cargo por m3 consumido
       FD                110,70               1,498

La facturación mínima en los 
casos en que esté prevista en el
Reglamento de Servicio será de: U$S       14,06


CONECTA SUR
                                          Solicitud de ajuste   15/06/2003
                                          En vigencia a partir  01/07/2004

     TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por día

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario 
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
    G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
    FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
    Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
    por metro cúbico consumido.

(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.

(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de 
aproximación.

(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.


CONECTA - Paysandú
                                          Solicitud de ajuste   15/06/2003
                                          En vigencia a partir  01/07/2004

     TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3" significa metro cúbico por día.

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario 
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
    G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
    FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
    Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
    por metro cúbico consumido.

(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.

(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de 
aproximación.

(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.



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