Fecha de Publicación: 16/05/1978
Página: 325-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

En la capital de cada departamento y en la sede de la Jefatura de Policía,
funcionará un Consejo Coordinador de las Comisiones de Colaboración
Policial integrado por un representante de cada una de éstas y un Oficial
Jefe, que actuará como Delegado de la Jefatura de Policía, con el objeto
de planificar y armonizar los programas de interés común, previa consulta
a la respectiva Jefatura en cada caso. El citado Consejo Coordinador
sesionará en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente en toda
oportunidad que su Presidente o el Comando de cada Jefatura considere
necesario.
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