Fecha de Publicación: 16/05/1978
Página: 325-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

Los cometidos esenciales de las "Comisiones de Colaboración Policial" son
los siguientes:

A)   Contribuir al mejoramiento de la edificación e instalaciones
     policiales, así como de los equipos, vestimenta, implementos, útiles,
     máquinas de oficina, trabajo y servicios del personal, incluyendo los
     aspectos recreativos y de asistencia integral de la familia del
     personal policial, de acuerdo con las directivas que imparta cada
     Jefatura de Policía a través del Comisario Seccional atendiendo las
     necesidades existentes;

B)   Secundar al Ministerio del Interior, Jefaturas de Policía, Comandos
     Seccionales, Unidades, Destacamentos y reparticiones análogas, en la
     ejecución de los cometidos en que estos organismos soliciten su
     colaboración, todo ello dentro de sus respectivas competencias.
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