Fecha de Publicación: 13/06/1994
Página: 406-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 251/994 

Amplíase la integración de la Junta Nacional de Prevención y Represión 
del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas, creada por el decreto 
463/988. 
(1184*R)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
              Ambiente

                                         Montevideo, 1 de junio de 1994.

    Visto: El Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988 por el que se 
crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y 
Uso Abusivo de Drogas;

    Considerando: Que se estima conveniente ampliar la integración de la referida Junta Nacional con el señor Ministro de Defensa Nacional;

    Atento: a lo expresado;

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase la integración de la Junta Nacional de Prevención y Represión
del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas creada por el artículo 1 del
Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988, con el señor Ministro de
Defensa Nacional.

Artículo 2

 Sustitúyese el literal g) del artículo 2° del Decreto Nº 463/988, de 13 de julio de 1988 por el siguiente:

  "g) la confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con
toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de
Defensa Nacional, de Educación y Cultura y de Salud Pública así como
otros órganos u organismos públicos según lo solicite la Junta a través
de su Secretaría".

Artículo 3

   Sustitúyese el numeral 1° del artículo 4° del Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988 por el siguiente:

  "1) COMITE DE SEGURIDAD El Comité estará integrado por un representante
de la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, un
representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de la
Dirección Nacional de Aduanas y un representante de la Prefectura Nacional
Naval".

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JOSE MARIA BARBE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - DANIEL CAMBON - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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