Fecha de Publicación: 14/03/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 25/017

Apruébase el "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021).
(337*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 1° de Febrero de 2017

   VISTO: El Decreto N° 385/004 de fecha 27 de octubre de 2004 por el cual se crea en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES);

   RESULTANDO: I) Que por la disposición antes citada se establece la integración del referido Comité y dentro de sus funciones se encarga al mismo, construir una política pública de carácter intersectorial y elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia;     
    
   II) Que en cumplimiento de dicha competencia, oportunamente el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, aprobó el Primer Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes;

   III) Que el CONAPEES ha elaborado un Segundo Proyecto de Plan de Acción: "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas";

   CONSIDERANDO: I) Que en el marco de dichas funciones, resulta oportuna la aprobación del mencionado Plan de Acción;

   II) Que asimismo, del resultado de los casi 12 años de experiencia en la implementación del Primer Plan y su reformulación, se considera necesario adecuar la actual integración del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia en función de la nueva institucionalidad y las competencias temáticas en la materia;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la normativa antes señalada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas", elaborado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

 
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