Fecha de Publicación: 04/02/1998
Página: 692-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

La comercialización del Trigo Pan y Trigo para Panificación se regirá
por las normas de los reglamentos a que se hace referencia en el artículo
anterior, salvo acuerdo expreso entre las partes.
Ayuda