Decreto 248/996
Adóptase el Formulario para Consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país / zona donde se registran enfermedades exóticas, aprobado por resolución 3/96, Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.412*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 26 de junio de 1996
Visto: la resolución Nº 3/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueba el Formulario para Consulta sobre la importación de
animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde
se registran enfermedades exóticas;
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional del Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,
previstos en el Art. 2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referido precedentemente;
Atento: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo
Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,
El Presidente de la República
DECRETA:
Adóptase el Formulario para Consulta sobre la importación de animales,
semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se
registran enfermedades exóticas, aprobado por resolución Nº 3/96 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte
del mismo.
La consulta previa de importación será requerida en los casos
previstos en la Res. 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR
armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo
efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias,
cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de
procedencia y/o de destino.
El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país
importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes
de los demás Estados Partes.
Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30
días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente
y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.
El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial. SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"
VERSO
FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE IMPORTAÇAO DE ANIMAIS, SEMEN, EMBRIOES E
OVOS FERTEIS DE AVES DE PAIS/ ZONA ONDE SE REGISTRA A OCORRENCIA DE
DOENÇAS EXOTICAS PARA O MERCOSUL.
INSTRUÇOES PARA PREENCHIMENTO DO CAMPO 2
ESPECIE. Indicar:
MAMIFEROS: Bovina, Ovina, Caprina, Suina, Equina, Leporina, etc.
AVES: Galinha, Pato, Peru, Psitacídeo, etc.
Peixe.
Abelha.
TIPO DE MERCADORIA:
Animal vivo
Embriao
Semen
Aves de 1 dia
Ovos férteis
FINALIDADE (Para animais vivos):
Cria/reproduçao
Cria/abate (engorda)
Abate imediato