Fecha de Publicación: 30/06/1987
Página: 932-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Certificados de créditos endosables. Los contribuyentes del Impuesto
a las Rentas Agropecuarias que resulten con crédito a su favor, podrán
solicitar a la Dirección General Impositiva uno o varios certificados de
crédito endosables a favor de otros contribuyentes, quienes podrán
utilizarlos para el pago de tributos de la Dirección General Impositiva o de aportes previsionales. La aplicación del crédito a obligaciones con la seguridad social sólo podrá realizarse si el beneficiario del certificado justifica estar al día con la Dirección General Impositiva.
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