Fecha de Publicación: 30/06/1987
Página: 932-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 248/987

Se reglamentan disposiciones de aplicación específica al Impuesto al
Valor Agregado Agropecuario a efectos de facilitar su liquidación.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 22 de mayo de 1987. 
  
  
   Visto: el literal g) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado
1987 y el artículo 230 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

   Resultando: que a partir del 1º de enero de 1987 los contribuyentes
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias pasaron a ser también contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

   Considerando: I) Que la incorporación de este sector al de
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado incluidos en el artículo 6º
del Título 10 del Texto Ordenado 1987, determina que a los mismos les sea
aplicable la normativa establecida en el citado Título, excepto en los
puntos a que hacen referencia específica los artículos 10 a 12 del mismo
Título;

   II) Necesario reglamentar esas disposiciones de aplicación específica al Impuesto al Valor Agregado Agropecuario a efectos de facilitar la
liquidación del tributo.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Contribuyentes. Sustitúyese el literal d) y agrégase el literal e) al
artículo 1º del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979:

  "d) Quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas
      Agropecuarias."
  "e) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
      comprendidos en los apartados anteriores."

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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