Fecha de Publicación: 09/08/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 37/21

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO: 

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 1210.20.10
Conos de lúpulo
Nota Referencial: Conos de lúpulo, triturados, molidos o en «pellets»
Límite cuantitativo: 10.000 kg
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 11/VII/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/V/21. ANEXO II MERCOSUR/CCM/DIR. N° 48/21 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3822.00.90
Los demás
Nota Referencial: Tiras reactivas para determinar el nivel de glucosa en sangre del tipo de las utilizadas con dispositivos para tal fin (glucómetros)
Límite cuantitativo: 20.000 unidades 
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/VIII/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VI/21.
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