Fecha de Publicación: 09/08/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 247/021

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nos. 37/21 y 48/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativas a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
(2.614*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 30 de Julio de 2021

   VISTO: la Directiva N° 37/21 y la Directiva N° 48/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 10.000 kg (diez mil kilogramos) del producto "Conos de lúpulo, triturados, molidos o en «pellets»" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), y de 20.000 (veinte mil) unidades del producto "Tiras reactivas para determinar el nivel de glucosa en sangre del tipo de las utilizadas con dispositivos para tal fin (glucómetros)" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentemente, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 37/21 y de la Directiva N° 48/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 37/21

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO: 

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 1210.20.10
Conos de lúpulo
Nota Referencial: Conos de lúpulo, triturados, molidos o en «pellets»
Límite cuantitativo: 10.000 kg
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 11/VII/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/V/21. ANEXO II MERCOSUR/CCM/DIR. N° 48/21 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3822.00.90
Los demás
Nota Referencial: Tiras reactivas para determinar el nivel de glucosa en sangre del tipo de las utilizadas con dispositivos para tal fin (glucómetros)
Límite cuantitativo: 20.000 unidades 
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/VIII/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VI/21.


		
		Ayuda