Fecha de Publicación: 08/09/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Publíquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.

                                  Anexo

   Criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas.

   Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto.

Base del cálculo
Sodio
Azúcares
Grasas totales
Grasas saturadas
Cada 100 g para alimentos sólidos
400 mg
10 g
9 g
4 g
12 g/ 100 g en productos que cumplas las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
Cada 100 ml para alimentos líquidos
200 mg
3 g
4 g
3 g
5 g/100 ml en productos sin edulcorantes no nutritivos
7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos. Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento. Grasas Saturadas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.
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