Fecha de Publicación: 08/09/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 246/020

Sustitúyense los Anexos II y III del Decreto 272/018 de 29 de agosto de 2018.
(3.697*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                        Montevideo, 2 de Setiembre de 2020

   VISTO: el Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018 mediante el cual se modificó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No 315/994, de 5 de julio de 1994 en lo relativo al rotulado de alimentos; 

   RESULTANDO: que la citada norma dispuso que deberán contar con un rotulado en su cara frontal, los alimentos envasados en ausencia del cliente en cuyo proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, exceda los valores allí establecidos; 

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 91/020 de 11 de marzo de 2020 estableció la creación de una comisión de trabajo multidisciplinaria con el fin de evaluar lo relativo al rotulado de alimentos; 

   II) que se entiende pertinente revisar los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas a fin de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los objetivos legítimos del Reglamento Técnico establecido por el Decreto N° 272/018, ajustándolos a las recomendaciones recibidas; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse los Anexos II y III del Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2021.

Artículo 3

   Publíquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.

                                  Anexo

   Criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas.

   Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto.

Base del cálculo
Sodio
Azúcares
Grasas totales
Grasas saturadas
Cada 100 g para alimentos sólidos
400 mg
10 g
9 g
4 g
12 g/ 100 g en productos que cumplas las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
Cada 100 ml para alimentos líquidos
200 mg
3 g
4 g
3 g
5 g/100 ml en productos sin edulcorantes no nutritivos
7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos. Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento. Grasas Saturadas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.


		
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