Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

Incorpórase al numeral IV - Ascenso y Calificaciones del Reglamento del
Escalafón de Apoyo  mencionado, el siguiente literal:
"C) Sin perjuicio de lo preceptuado en el literal anterior, el
procedimiento de Calificación para el Personal Superior perteneciente al
Escalafón de Apoyo en lo que refiere al aspecto de Capacidad Técnica, se
realizará de la siguiente forma:
1 - Los Jefes y Oficiales del Escalafón de Apoyo serán calificados por los
respectivos Jefes Calificadores, incluyendo las calificaciones de
Capacidad Técnica.
2 - Se considerarán cualidades de Capacidad Técnica:
- Conocimiento y empleo de las disposiciones administrativas y logísticas
vigentes.
- Planificación, operación y control de las tareas logísticas en
guarnición y campaña.
- Administración y mantenimiento de los medios.
- Responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Asesoramiento sobre el empleo de los recursos.
- Control, registro y documentación de valores, abastecimiento y medios
asignados".
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