Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 246/998

COMANDO GENERAL DEL EJERCITO. Modifícanse determinadas disposiciones del Reglamento del Escalafón de Apoyo. 
(2.037*R) 

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                        Montevideo, 4 de setiembre de 1998

 VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita
se modifiquen determinadas disposiciones del Reglamento del Escalafón de
Apoyo.

 RESULTANDO: I) que por el Artículo 1ro. del Decreto 40/996 de 6 de
febrero de 1996, se aprobó el Reglamento mencionado, siendo modificado por
los Decretos 96/997 y 168/997 de 1ro. de abril y de 27 de mayo de 1997,
respectivamente.

 II) que por el literal A del Capítulo III - Curso para Oficiales del
Escalafón de Apoyo, se establecen las condiciones de ingreso al mismo y
por el Capítulo IV el régimen de ascenso y calificaciones.

 CONSIDERANDO: I) lo informado por el Comando General del Ejército en el
sentido de que las modificaciones gestionadas se fundamentan en la
necesidad de adecuar el ingreso al Escalafón referido, acorde a los
requerimientos actuales de regulación de cuadros.

 II) que las disposiciones del Decreto 21.979 de fecha 5 de diciembre de
1952, no contemplan las Calificaciones de Capacidad Técnica para dicho
Escalafón.

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el
apartado 2do. del Artículo 105 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de
1996.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al numeral 2 del literal A - Condiciones de Ingreso del
numeral III - Curso para Oficiales del Escalafón de Apoyo del Reglamento
aprobado por el Artículo 1ro. del Decreto 40/996 de 6 de febrero de 1996,
en la redacción modificativa dada por los Decretos 96/997 y 168/997 de
1ro. de abril y 27 de mayo de 1997 respectivamente, el siguiente literal:
"e - Haber transcurrido como mínimo un año desde la aprobación del 1er.
año del Curso Profesional de la Escuela Militar, a la fecha de ingreso al
Curso de Oficial de Apoyo".

Artículo 2

Sustitúyense los literales b, c y d del numeral 3 del literal A -
Condiciones de Ingreso del numeral III - Curso para Oficiales del
Escalafón de Apoyo del Reglamento aprobado por las normas citadas en el
Artículo anterior, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"b - Masculino: menor de 30 años.
c - Femenino: menor de 30 años.
d - Tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria, habiendo transcurrido
como mínimo 2 años desde su aprobación a la fecha de ingreso al Curso de
Capacitación para Sub-Oficiales".

Artículo 3

Incorpórase al numeral IV - Ascenso y Calificaciones del Reglamento del
Escalafón de Apoyo  mencionado, el siguiente literal:
"C) Sin perjuicio de lo preceptuado en el literal anterior, el
procedimiento de Calificación para el Personal Superior perteneciente al
Escalafón de Apoyo en lo que refiere al aspecto de Capacidad Técnica, se
realizará de la siguiente forma:
1 - Los Jefes y Oficiales del Escalafón de Apoyo serán calificados por los
respectivos Jefes Calificadores, incluyendo las calificaciones de
Capacidad Técnica.
2 - Se considerarán cualidades de Capacidad Técnica:
- Conocimiento y empleo de las disposiciones administrativas y logísticas
vigentes.
- Planificación, operación y control de las tareas logísticas en
guarnición y campaña.
- Administración y mantenimiento de los medios.
- Responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Asesoramiento sobre el empleo de los recursos.
- Control, registro y documentación de valores, abastecimiento y medios
asignados".

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus
efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA


Recibido por D. O. el 11 de Setiembre de 1998
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