Sustitúyese el numeral 7 del artículo 7° del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"7. sociedades de gestión de tesorería pertenecientes a un grupo
no financiero. Se consideran como tales a las entidades no
financieras que se dedican principalmente a financiar o cubrir
operaciones con o para entidades vinculadas que no son entidades
financieras y que no prestan servicios de financiamiento o de
cobertura a ninguna entidad que no sea una entidad vinculada,
siempre que el grupo de cualquier entidad vinculada referida se
dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de
la de una entidad financiera."