Sustitúyese el literal B) del numeral 3 del artículo 3° del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"B) Cuyos ingresos brutos procedan principalmente de una
actividad de inversión, reinversión o comercialización de activos
financieros, si la entidad es administrada por otra entidad
financiera. Se entiende que una entidad es administrada por otra
cuando la entidad administradora desarrolla, ya sea de forma
directa o a través de otro proveedor de servicios, cualquiera de
las actividades descriptas en el inciso segundo del literal A)
del presente numeral por cuenta de la entidad administrada."