Para ofertar y/o contratar con las Administraciones referidas en el
artículo 1º del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, los interesados deberán estar inscriptos en el Registro mencionado
y habilitados con ese objeto, lo que resultará especialmente del
cumplimiento de las obligaciones contractuales y registrales a su cargo.
Es obligación de las empresas inscriptas presentar en las licitaciones
públicas, restringidas y en las contrataciones directas, cuyo monto
supere el de concurso de precios, el certificado respectivo expedido por
el Registro.
Se autoriza la asociación de empresas inscriptas con el objeto
mencionado.