Fecha de Publicación: 10/07/1986
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Para ofertar y/o contratar con las Administraciones referidas en el
artículo 1º del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, los interesados deberán estar inscriptos en el Registro mencionado
y habilitados con ese objeto, lo que resultará especialmente del
cumplimiento de las obligaciones contractuales y registrales a su cargo.
   Es obligación de las empresas inscriptas presentar en las licitaciones
públicas, restringidas y en las contrataciones directas, cuyo monto
supere el de concurso de precios, el certificado respectivo expedido por
el Registro.
   Se autoriza la asociación de empresas inscriptas con el objeto
mencionado.
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