Fecha de Publicación: 10/07/1986
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Son cometidos del Registro:

a) La calificación de empresas, a efectos de determinar su aptitud
   económico-financiera, técnico, jurídica, administrativa y de equipo o
   maquinaria, para ofertar y/o contratar con entidades públicas en base
   a la documentación presentada por las empresas y requerida por la
   oficina;
b) La inscripción de empresas en las Secciones correspondientes, a las
   que se haya aprobado su calificación conforme a las normas
   reglamentarias;
c) La registración de la información referente a dichas empresas, su
   actualización y archivo de la documentación respectiva, así  como la
   referente a actos y negocios jurídicos que origine en su actividad
   pública o privada.
d) La expedición de información registra a solicitud fundada de los
   propios interesados o de entidades públicas mediante certificación o
   constancia según los casos y a los efectos de su presentación ante
   las Administraciones del Estado.
e) Asesorar a nivel nacional respecto de la materia de su competencia
   o vinculadas a ésta;
f) Proponer al Ministro la aplicación de sanciones a las empresas
   inscriptas en los casos de incumplimiento de sus obligaciones.
g) Dictar la reglamentación interna e instructivos necesarios para el
   funcionamiento de la oficina.
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