Son cometidos del Registro:
a) La calificación de empresas, a efectos de determinar su aptitud
económico-financiera, técnico, jurídica, administrativa y de equipo o
maquinaria, para ofertar y/o contratar con entidades públicas en base
a la documentación presentada por las empresas y requerida por la
oficina;
b) La inscripción de empresas en las Secciones correspondientes, a las
que se haya aprobado su calificación conforme a las normas
reglamentarias;
c) La registración de la información referente a dichas empresas, su
actualización y archivo de la documentación respectiva, así como la
referente a actos y negocios jurídicos que origine en su actividad
pública o privada.
d) La expedición de información registra a solicitud fundada de los
propios interesados o de entidades públicas mediante certificación o
constancia según los casos y a los efectos de su presentación ante
las Administraciones del Estado.
e) Asesorar a nivel nacional respecto de la materia de su competencia
o vinculadas a ésta;
f) Proponer al Ministro la aplicación de sanciones a las empresas
inscriptas en los casos de incumplimiento de sus obligaciones.
g) Dictar la reglamentación interna e instructivos necesarios para el
funcionamiento de la oficina.