Fecha de Publicación: 10/07/1986
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Dicho Registro quedará integrado por los siguientes órganos:

a) Una Dirección Nacional, subordinada al Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas;
b) Una Comisión Asesora de Calificación, subordinada a la Dirección
   Nacional e integrada por el Director Nacional del Registro de Empresas
   de Obras Públicas, que la presidirá, tres funcionarios del Ministerio
   de Transporte y Obras Públicas, un representante del Banco Hipotecario
   del Uruguay, uno de las Intendencias Municipales, uno de los Entes y
   Servicios Estatales y tres de la Cámara de la Construcción del
   Uruguay.
       Dicha Comisión será convocada por su Presidente, sesionará con un
   mínimo de tres integrantes y resolverá por mayoría simple de
   presentes;
c) Comisiones Asesoras Técnicas en: Ingeniería, Arquitectura,
   Hidrografía, Trabajos (Obras) y Servicios Especializados, Consultoría,
   Importación y Reglamentos con la integración que determine la
   reglamentación que dictará el Ministerio de Transporte y Obras
   Públicas;
d) Comisiones Especiales que podrán constituir la Dirección del
   Registro en materias de su competencia, con representación de sectores
   públicos y privados.
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