Dicho Registro quedará integrado por los siguientes órganos:
a) Una Dirección Nacional, subordinada al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
b) Una Comisión Asesora de Calificación, subordinada a la Dirección
Nacional e integrada por el Director Nacional del Registro de Empresas
de Obras Públicas, que la presidirá, tres funcionarios del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, un representante del Banco Hipotecario
del Uruguay, uno de las Intendencias Municipales, uno de los Entes y
Servicios Estatales y tres de la Cámara de la Construcción del
Uruguay.
Dicha Comisión será convocada por su Presidente, sesionará con un
mínimo de tres integrantes y resolverá por mayoría simple de
presentes;
c) Comisiones Asesoras Técnicas en: Ingeniería, Arquitectura,
Hidrografía, Trabajos (Obras) y Servicios Especializados, Consultoría,
Importación y Reglamentos con la integración que determine la
reglamentación que dictará el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
d) Comisiones Especiales que podrán constituir la Dirección del
Registro en materias de su competencia, con representación de sectores
públicos y privados.