Fecha de Publicación: 10/07/1986
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Se autoriza expresamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
para reglamentar con plazo hasta el 30 de junio de 1986 las disposiciones
del presente decreto y lo relativo a la situación registral de empresas
extranjeras, cuando éstas sean autorizadas a participar en licitaciones
por entidades del Estado.
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