El incumplimiento de las obligaciones será sancionada desde
apercibimiento, amonestación, nivelación de monto de capacidad de
contratación hasta suspensión a la empresa por un máximo de 5 años, a
propuesta de la Dirección Nacional del Registro de Empresas de Obras
Públicas y por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En el caso de incumplimientos contractuales, se seguirá el procedimiento
que establezca la reglamentación del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al presente decreto.