Fecha de Publicación: 10/07/1986
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   El incumplimiento de las obligaciones será sancionada desde
apercibimiento, amonestación, nivelación de monto de capacidad de
contratación hasta suspensión a la empresa por un máximo de 5 años, a
propuesta de la Dirección Nacional del Registro de Empresas de Obras
Públicas y por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En el caso de incumplimientos contractuales, se seguirá el procedimiento
que establezca la reglamentación del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al presente decreto.
Ayuda