Toda empresa inscripta según se determine reglamentariamente, tiene
las siguientes obligaciones especiales:
a) Comunicar en forma mensual al Registro:
I) Los contratos de obras y servicios y cualquier modificación
de éstos, cesiones y rescisiones, referentes a obras públicas
y/o privadas.
II) La variación de los datos declarados ante la oficina que
modifiquen la información registral especialmente la de
equipos y/o maquinarias, en cuanto a su propiedad,
disponibilidad, condiciones de funcionamiento, deterioro o
fuera de uso;
III) Las sanciones aplicadas por la Administración Pública;
b) Presentar anualmente y con plazo de 120 días respecto de la fecha
de cierre del ejercicio una copia de balance firmado por contador
público;
c) Presentar dentro de los 30 días de terminada la obra o servicio
contratado, la constancia que expida la contratante respecto del
cumplimiento de la empresa en cuanto a plazo, calidad y demás
obligaciones;
d) Las empresas que contraten obras de ingeniería deberán presentar al
registro la constancia expedida por el contratante que acredite la
liberación del equipo afectado a esa obra;
e) Solicitar anualmente su calificación a los efectos dispuestos en el
artículo 7º del presente decreto en el tiempo y forma que se disponga;
f) Permitir la inspección de equipo o maquinaria que disponga el
registro Nacional de Empresas;
g) Manifestar por declaración jurada la información que determine la
reglamentación, a la que podrán tener acceso las empresas calificadas en
la misma Sección del Registro.