Fecha de Publicación: 10/07/1986
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Toda empresa inscripta según se determine reglamentariamente, tiene
las siguientes obligaciones especiales:

   a) Comunicar en forma mensual al Registro:

         I) Los contratos de obras y servicios y cualquier modificación
            de éstos, cesiones y rescisiones, referentes a obras públicas
            y/o privadas.
        II) La variación de los datos declarados ante la oficina que
            modifiquen la información registral especialmente la de 
            equipos y/o maquinarias, en cuanto a su propiedad, 
            disponibilidad, condiciones de funcionamiento, deterioro o 
            fuera de uso;
       III) Las sanciones aplicadas por la Administración Pública;
   b) Presentar anualmente y con plazo de 120 días respecto de la fecha
de cierre del ejercicio una copia de balance firmado por contador
público;
   c) Presentar dentro de los 30 días de terminada la obra o servicio
contratado, la constancia que expida la contratante respecto del
cumplimiento de la empresa en cuanto a plazo, calidad y demás
obligaciones;
   d) Las empresas que contraten obras de ingeniería deberán presentar al
registro la constancia expedida por el contratante que acredite la
liberación del equipo afectado a esa obra;
   e) Solicitar anualmente su calificación a los efectos dispuestos en el
artículo 7º del presente decreto en el tiempo y forma que se disponga;
   f) Permitir la inspección de equipo o maquinaria que disponga el
registro Nacional de Empresas;
   g) Manifestar por declaración jurada la información que determine la
reglamentación, a la que podrán tener acceso las empresas calificadas en
la misma Sección del Registro.
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