Decreto 243/986
Se establece que el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas dependerá del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y estará a cargo de un Director Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 30 de abril de 1986.
Visto: el marco normativo que confieren los artículos 367 y 368 de la
ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 al Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas.
Resultando: que el referido Registro fue creado por decreto 237/968 de
4 de abril de 1968.
Considerando: que corresponde reglamentar las citadas disposiciones
legales y al mismo tiempo sustituir el decreto referido de creación del
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, por disposiciones
acordes con las nuevas normas legales y que al mismo tiempo modernicen y
tornen más eficiente el funcionamiento del referido Registro.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el registro Nacional de Empresas de Obras Públicas,
creado por el decreto 237/968 de 4 de abril de 1968 e instituido por los
artículos 367 y 368 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, dependerá del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y estará a cargo de un Director
Nacional, jerarca del servicio.