Agrégase al artículo 56 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de
1988, los siguientes incisos:
También deberán conservar los referidos elementos por el término de
prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el
artículo 38 del Código Tributario las sociedades comerciales,
asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión,
asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de
sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República.-
Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en
territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que
radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, en los
términos dispuestos por el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de
julio de 2012; así como los fideicomisos y fondos de inversión del
exterior cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio
nacional."