Fecha de Publicación: 03/08/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al artículo 56 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de
1988, los siguientes incisos:

   También deberán conservar los referidos elementos por el término de
   prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el
   artículo 38 del Código Tributario las sociedades comerciales,
   asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión,
   asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de
   sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República.-

   Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en
   territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que
   radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, en los
   términos dispuestos por el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de
   julio de 2012; así como los fideicomisos y fondos de inversión del
   exterior cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio
   nacional."
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