Fecha de Publicación: 03/08/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 242/012

Modifícase el Decreto 597/988, relativo a las normas aplicables a los
tributos recaudados por la DGI, y lo dispuesto por los arts. 2°, 22 y 23
de la Ley 18.930, sobre disponibilidad y accesibilidad a la información en
materia tributaria para su efectivo intercambio.
(1.394*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 1° de Agosto de 2012

VISTO: el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que reúne las
normas formales y materiales aplicables a los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva, y lo dispuesto por los artículos 2°, 22 y 23
de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, sobre disponibilidad y
accesibilidad a la información en materia tributaria para su efectivo
intercambio.-

RESULTANDO: I) que es necesario avanzar hacia una convergencia técnica con
los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal
internacional, de conformidad con los compromisos internacionales
asumidos.-

II) que en diversos artículos de la norma reglamentaria citada en el Visto
se regulan obligaciones referentes a la guarda de libros, documentos y
correspondencia.-

III) que el artículo 2° de la ley citada establece obligaciones a las
entidades no residentes que cumplan determinadas condiciones.-

CONSIDERANDO: I) necesario determinar el plazo de inscripción para las
enajenaciones y cesiones de cuotas y participaciones sociales al Registro
Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, so pena de
incurrir en la infracción de omisión a deberes formales.-

II) conveniente unificar en un solo artículo las obligaciones en materia
de conservación de libros, documentos y correspondencia, para las
entidades contribuyentes y responsables, y para las entidades cuyos
activos o rentas no están sometidos, total o parcialmente, a tributación
en la República.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, el siguiente
artículo:

   "Artículo 31 bis.- Comunicación de modificaciones.- Las enajenaciones y
   cesiones de cuotas y participaciones sociales en sociedades
   comerciales, asociaciones y sociedades agrarias reguladas por la Ley N°
   17.777 de 21 de mayo de 2004, deberán comunicarse al Registro Único de
   Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en el plazo de 30
   (treinta) días, contados desde la fecha del contrato o documento que
   modificó la situación.

   Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las sociedades
   anónimas ni a las sociedades en comandita por la parte de su capital
   accionario."

Artículo 2

 Agrégase al artículo 56 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de
1988, los siguientes incisos:

   También deberán conservar los referidos elementos por el término de
   prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el
   artículo 38 del Código Tributario las sociedades comerciales,
   asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión,
   asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de
   sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República.-

   Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en
   territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que
   radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, en los
   términos dispuestos por el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de
   julio de 2012; así como los fideicomisos y fondos de inversión del
   exterior cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio
   nacional."

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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