Decreto 242/005
Apruébase el "Plan de Respuesta de Emergencia Nacional para casos de
Accidentes Radiológicos".
(1.486*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo 1º de Agosto de 2005
VISTO: que el país debe contar con un plan de contingencia ante la
posibilidad de que se produzcan incidentes o accidentes a partir del uso
de radiaciones ionizantes.
RESULTANDO: que es un cometido sustantivo de esta Secretaría de Estado
intervenir cuando esté comprometida la seguridad de los trabajadores
ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, del público en general y
del medio ambiente.
CONSIDERANDO: que el Plan deberá estar coordinado desde la Autoridad
Reguladora Nuclear y debidamente articulado en el marco del Sistema
Nacional de Emergencias, con otras instituciones para el caso de
situaciones accidentales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Asesoría
Jurídica y lo dispuesto por la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de1986,
Decreto Nº 151/004, de 5 de mayo de 2004, y Resolución Ministerial de 18
de Marzo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébese el "Plan de Respuesta de Emergencia Nacional para casos de
Accidentes Radiológicos" que se adjunta como Anexo y forma parte del
presente decreto.
El Plan a que se hace referencia en el artículo precedente, se insertará
en el Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto 103/995 de 24
de febrero de 1995 y su coordinación estará a cargo de la Autoridad
Reguladora Nuclear, dependencia del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA;
JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE
BROVETTO; VICTOR ROSSI; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
AUTORIDAD REGULADORA NUCLEAR
PLAN DE RESPUESTA DE
EMERGENCIA NACIONAL
PARA CASOS DE ACCIDENTES
RADIOLOGICOS
URUGUAY - junio de 2005
1. INTRODUCCION Y ANTECEDENTES
1.1. OBJETIVOS
El objetivo del Plan de Respuestas de Emergencia Nacional para casos de
Accidentes Radiológicos (PLAN RAD) es establecer una capacidad de
respuesta organizada de emergencia con una acción coordinada y oportuna
de las instituciones estatales del país en un una emergencia o un
incidente radiológico en tiempo de paz. El PLAN RAD describe las
capacidades y responsabilidades de las instituciones intervinientes y un
concepto para la integración de las actividades de estas instituciones a
fin de proteger la salud y seguridad de las personas, bienes y medio
ambiente.
El PLAN RAD asigna una responsabilidad a instituciones específicas para
actividades de coordinación con otros organismos involucrados en una
respuesta. Cualquier institución estatal que integra el plan puede
iniciar una actividad de respuesta por si, misma o en respuesta a una
petición de ayuda por parte de ora institución.
Para cumplir el objetivo de este plan, la Autoridad Reguladora Nuclear
es la institución que presta las funciones de apoyo técnico, mientras que
la coordinación corresponde al Sistema Nacional de Emergencias(SNE),
Comités Departamentales de Emergencia. El PLAN RAD asigna a la Autoridad
Reguladora las funciones de apoyo técnico las cuales entran en vigor
desde el primer instante en que se notifica una emergencia radiológica, y
cesan cuando todas las instituciones hayan concluido sus actividades de
respuesta.
EL PLAN RAD:
(1) Proporciona el concepto de responsabilidad de coordinación de las
operaciones, basado en autorizaciones específicas para responder
a emergencias radiológicas.
(2) Decribe políticas y consideraciones de planificación sobre las
cuales se basa el concepto de operación de este plan y de los
planes de respuesta específica de las instituciones.
(3) Establece los parámetros de coordinación y las responsabilidades
de cada institución que puede tener un rol en tales emergencias.
Hay tres secciones en el plan: la Sección 1 contiene información
de carácter general; la Sección 2 describe el concepto de
operaciones a partir de la perspectiva de la organización, las
etapas de la actividad de respuesta y la coordinación
internacional, la Sección 3 contiene información sobre la misión
de respuesta de cada organización, sus capacidades y recursos,
documentos de referencia pertinentes y autoridades específicas.
El detalle de la ubicación geográfica de las fuentes radiactivas y de los
equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como el listado de las
instituciones participantes del plan que pueden brindar asesoramiento y
organizar la repuesta, constan y están a disposición en la sede la
Autoridad Reguladora sita en Mercedes 1041 - Montevideo - CP 1100 -
Teléfono: 908 67 83.
CADA INSTITUCION DEBE DESARROLLAR Y MANTENER SU PROPIO Y UNICO PLAN Y LOS
PROCEDIMIENTOS DETALLADOS DE FUNCIONAMIENTO. LOS MISMOS DEBEN ESTAR EN
CONCORDANCIA CON ESTE PLAN.
1.2 INSTITUCIONES PARTICIPANTES
1.21. Las siguientes instituciones participan en el PLAN RAD:
* Sistema Nacional de Emergencia (SNE), Dirección Técnica y
Operativa
Permanente (DTOP), Comités Departamentales de Emergencia (CDE).
* Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Autoridad
Reguladora Nuclear,
* Ministerio de Salud Pública (MSP), Administración de Servicios
Sanitarios del Estado (ASSE).
* Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
* Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Fuerzas Armadas (FF.AA.),
Dirección Nacional de Meteorología (DNM), Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA).
* Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).
* Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
* Ministerio del Iterior (MI): Jefaturas de Policía (JJPP),
Dirección Nacional de Policía Caminera (DNPC), Dirección Nacional
de Sanidad Policial (DNSP), Dirección Nacional de Bomberos (DNB)
y Central 911.
* Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
* Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Instituto
Nacional de Alimentación (INDA).
* Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
* Ministerio de Educación y Cultura (MEC), Instituto de
Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE).
* Obras Sanitarias del Estado (OSE)
Será facultativa la participación de las siguientes instituciones:
* Universidad de la República (UDELAR), Hospital de Clínicas "Dr.
Manuel Quintela" (HC), Facultad de Ciencias, Centro de
Investigaciones Nucleares (CIN).
* Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
1.3 ALCANCE
El PLAN RAD abarca cualquier emergencia radiológica en tiempo de paz, que
tiene o se espera que tenga un efecto radiológico importante dentro del
territorio nacional, en aguas jurisdiccionales o en su espacio aéreo y
que podría requerir una respuesta de varias instituciones. Las
emergencias que ocurren en instalaciones radiactivas con ubicación
permanente, en actividades de campo, o durante el transporte de
materiales radiactivos, están contempladas en este plan. Además se
incluye dentro del alcance este plan el accidente que ocurre fuera del
país pero que tiene un impacto sobre él. El nivel de respuesta a una
emergencia específica, se basará en el tipo y en la cantidad de material
radiactivo involucrado, la localización y tipo de la emergencia, el
potencial de impacto en el público y el tamaño del área afectada.
1.4 ESCENARIOS DE ACCIDENTES
Desde la perspectiva del manejo de una emergencia, los escenarios de
accidente son clasificados en las siguientes categorías;
A. accidentes con fuentes o materiales radiactivos
B. accidentes que ocurren fuera del país y pueden tener efectos
transfronterizos
C. reentrada de satélites propulsados con energía nuclear o caída de
aviones transportando material radiactivo en territorio nacional.
Como se puede ver en el anexo 1 "Entidades que poseen fuentes radiactivas
y equipos emisores de radiaciones ionizantes autorizados por la Autoridad
Reguladora" y anexo 2 "Escenario de sucesos radiológicos y principales
medidas a ser adoptadas" de este documento, la mayor concentración de
instituciones y por tanto de equipos y fuentes radiactivas están ubicadas
en la zona 1 es decir Montevideo, en contraste con la zona 2 que
corresponde al interior de la república con menor cantidad de equipos y
fuentes. Este tipo de distribución geográfica hace obviamente pensar en
que las mayores probabilidades de ocurrencia de un accidente pueda
ocurrir en la zona 1 principalmente.
Cada tipo de emergencia presenta diferentes problemas de respuesta. Las
instalaciones radiactivas con ubicación permanente tienen la ventaja de
que se conoce su situación y, deben contar con los planes de emergencia
específicos del emplazamiento.
Las emergencias en el transporte pueden ocurrir en cualquier lugar y
pueden involucrar diferentes materiales radiactivos. En la mayoría de los
casos, los recursos locales pueden ser suficientes, pero si son
superados, debe implementarse una respuesta regional o nacional limitada
en apoyo a ese esfuerzo. Los productos a transportar en nuestro país
generalmente incluye productos radio-farmacéuticos para uso médico en
clínicas de medicina nuclear, fuentes de gammagrafía industrial, fuentes
de radioterapia y medidores industriales.
Un tipo especial de accidente ocurre cuando hay pérdida, robo o abandono
de fuentes radiactivos. El riesgo par el público dependerá de la
actividad y tipo de fuente. Debe asumirse que la fuente puede estar en
posesión de personas que pueden no conocer su naturaleza y riesgos,
quienes pueden manipularla, romperla y dispersar la contaminación,
contaminándose ellos mismos. En éstos casos se debe dar prioridad en
encontrar la fuente a través de todos los medios posibles que se
disponga.
Los escenarios enumerados en los puntos B y C son muy poco probables que
ocurran y la planificación para la respuesta ante tales accidentes
implica el desarrollo de procedimientos y la organización de la respuesta
a nivel nacional.
1.5. TIPOS DE ACCIDENTES
En el presente Plan se procede a dar lineamientos para una respuesta
general que pueda adaptarse a los diferentes tipos de emergencias. Por lo
tanto si tenemos en cuenta lo expuesto en 1.4 "escenarios posibles de
accidentes", los tipos de emergencias posibles son:
1.5.1. aquella que ocurre en una instalación o en una actividad
autorizada por la Autoridad Reguladora.
1.5.2. aquella que involucra la autorización por la Autoridad Reguladora
para el transporte de material radiactivo fuera de una instalación.
1.5.3. aquella que involucra el robo, pérdida o abandono de fuentes
radiactivas
1.5.4. aquella en que la radiación se origina a partir de una fuente
ubicada en el exterior del país y puede representar una amenaza potencial
o real para nuestro país.
1.5.5. aquella en la que un avión o satélite con material radiactivo o
nuclear se accidentara en el territorio nacional.
1.6. ACTIVIDADES CON MATERIALES RADIACTIVOS O NUCLEARES
Una emergencia de este tipo es aquella que ocurre con materiales
radiactivos o nucleares o en una instalación o en una actividad regulada
por la Autoridad Reguladora.
1.7. TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS
Una emergencia de este tipo es aquella que involucra material radiactivo
que es transportado fuera de una instalación con ubicación permanente
regulada por la Autoridad Reguladora.
1.8. IMPACTO AMBIENTAL A PARTIR DE UNA FUENTE EXTERNA
Este tipo de emergencia es aquella en que la radiación, a partir de una
fuente externa representa una amenaza percibida, potencial o real para un
país. La fuente puede ser un accidente de un reactor de potencia nuclear
(por ejemplo, Chernobyl), un submarino nuclear averiado, u otro hecho
ocurrido en el exterior donde esté ubicada la fuente del material
radiactivo. El Organismo técnico principal en éste caso es el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente..
1.9. SATELITES CON MATERIALES NUCLEARES
Este es un tipo especial de emergencia en que la nave espacial con
material nuclear aterrizaría o caería en el territorio de un país. El
Organismo técnico principal en éste caso es la Autoridad Reguladora
Nuclear.
1.10 MARCO LEGAL
- Ley número 15.809, del 8 de abril de 1986 que crea la Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear.
- Decreto número 519, del 21 de noviembre de 1984 y Decreto número
47 de febrero de 1989 que regula el uso y aplicación de sustancias
radiactivas y radiaciones ionizantes en todo el territorio de la
República.
- Decreto número 371, del 2 de octubre de 1995 que crea el Sistema
Nacional de Emergencias.
- Ley número 16.075, del 11 de octubre de 1989: aprueba las
Convenciones sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares
y la Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o
Emergencia Radiológica.
- Ley número 16.736, del 5 de enero de 1996 (Art. 299): crea el
Departamento de Atención de Emergencias Radiológicas.
- Decreto número 158, del 25 de abril de 1985 sobre Transporte de
Mercaderías Peligrosas.
- Resolución de Dinaten número 27 del 1º de abril de 1996, crea el
Grupo de Emergencias Radiológicas.
- Ley número 16.466, del 19 de enero de 1994. Declara de Interés
General la Protección de Medio Ambiente, contra cualquier tipo de
depredación, destrucción o contaminación.
- Decreto número 435, del 21 de setiembre e 1994 Constituye un
conjunto normativo complejo, que se denominará Reglamento de
Evaluación del Impacto Ambiental.
- Resolución Ministerial del 28 de junio de 2002 que aprueba la
Norma UY 100 "Reglamento Básico de Protección Radiológica" y sus
anexos para las diferentes prácticas.
- Artículo 47 de la Constitución de la República (reforma 1996): La
Protección del Medio Ambiente es de Interés General reglamentado
por ley 17.283 del 28 de noviembre de 2000.
- Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Trasporte de
Mercaderías Peligrosas celebrado entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Argentina, Federativa de Brasil, Paraguay y Uruguay
en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980 mediante
protocolo del 30 de diciembre de 1994 (decreto 347 de 19 de
setiembre de 1995)
- Código Bromatológico
- Códex Alimentario
- Ley número 9202, de 12 de enero de 1937: Ley Orgánica de Salud
Pública
- Otras normativas sobre alimentos, policía, actividades de
radiodifusión, servicios contra incendios, aviación civil,
actividad de las Fuerzas Armadas, pesca.
- Decreto 103/995 de 24 de febrero de 1995 que crea el Sistema
Nacional de Emergencias.
- Decreto del Poder Ejecutivo 151/004, de 5 de mayo de 2004,
publicado en el Diario Oficial el 28 de julio de 2004, por el ¿
cual se crea la Autoridad Reguladora nuclear y le proporciona sus
cometidos sustantivos.
- Resolución Ministerial del 18 de marzo de 2005 que jerarquiza la
Autoridad Reguladora Nuclear la cual pasa a depender directamente
del Ministro de Industria, Energía y Minería.
1.11. DEFINICIONES BASICAS
Primer Respondedor: es la primera persona o equipo en arribar a la escena
de un accidente con el rol oficial de actuar en la respuesta al accidente.
Ejecuta las acciones para mitigar el accidente e implementa las acciones
protectoras iniciales.
Titular Responsable: Persona jurídica o natural autorizada por la
Autoridad Reguladora para efectuar una práctica o construir u operar una
instalación que use fuentes de radiación ionizante.
Accidente: Cualquier evento no planeado, incluyendo los errores de
operación, fallas de equipos y sus consecuencias, reales o potenciales u
otros contratiempos que no sean despreciables desde el punto de vista de
la protección y seguridad radiológica.
Incidente: Cualquier suceso que implique un fallo significativo de las
disposiciones de seguridad con sobre-exposición de los trabajadores pero
que no tiene impacto fuera del emplazamiento.
1.12. CONSIDERACIONES DE PLANIFICACION
Las siguientes consideraciones y políticas han sido utilizadas en la
preparación de este plan.
1.12.1 Respuestas del gobierno y del sector privado
El titular de la autorización de una instalación radiactiva afectada, es
responsable de las medidas a adoptar dentro de los límites de esa
instalación, de brindar un informe y orientación a los funcionarios fuera
del emplazamiento y de minimizar el riesgo radiológico del público.
Las autoridades locales y regionales, con el eventual apoyo de las
autoridades nacionales tomarán las previsiones necesarias acorde a sus
posibilidades para la determinación y aplicación de medidas para la
protección y salvaguarda de la salud y seguridad de las personas, bienes
y medio ambiente en cualquiera de las áreas fuera de los límites de una
instalación radiactiva de ubicación permanente.
1.12.2 Bases para activar el PLAN RAD
El PLAN RAD se aplicará en las siguientes circunstancias:
(a) Cuando una autoridad local o regional, otras organizaciones con
jurisdicción, o el sector privado solicitan el apoyo del gobierno en
un incidente de emergencia radiológica o cuando así lo decida la
autoridad competente.
(b) Cuando las instituciones de gobierno tienen que responder para
cumplir sus obligaciones legales en respuesta a una emergencia
radiológica.
1.12.3. Compromisos relacionados con la disponibilidad de recursos.
Las instituciones comprometidas con la aplicación de este plan, emplearán
los recursos humanos y materiales que han previsto en apoyo a la
mitigación de la emergencia producida en la medida de sus reales
posibilidades.
1.12.4. Solicitudes para asistencia del gobierno
Las solicitudes para la vigilancia radiológica y la evaluación de la
asistencia en emergencias que abarca este plan, debe estar dirigida a la
Autoridad Reguladora; las solicitudes para todos los demás tipos de
asistencia de gobierno relacionadas con los aspectos no radiológicos de
un accidente radiactivo, deben ser dirigidas a las autoridades
pertinentes que corresponda.
1.12.5. Reembolso
El costo de la participación de cada institución de gobierno en apoyo al
PLAN RAD es responsabilidad de la misma. En casos excepcionales en que el
costo supere los recursos de que dispone cada institución los mismos
serán planteados al Poder Ejecutivo.
1.12.6. Adiestramiento y ejercicios
Periódicamente, el Sistema Nacional de Emergencias podrá programar
ejercicios del PLAN RAD con todas o parte de las instituciones
involucradas, ya sean de carácter nacional, regional o locales. Las
lecciones aprendidas de tales ejercicios servirán para revisar y
actualizar el PLAN RAD y los planes y procedimientos operacionales de las
instituciones.
Las instituciones desarrollarán e implementarán programas de
adiestramiento para asegurar que su personal comprenda el papel de las
mismas en una emergencia radiológica, sus propias responsabilidades y
tareas específicas. Además, las instituciones, según lo permitan sus
recursos, ayudarán a otros organismos nacionales y autoridades regionales
y locales en las actividades de planificación y adiestramiento con el fin
de mejorar todas las capacidades, y cooperarán en los adiestramientos,
pruebas y ejercicios.
1.12.7. Relación con otros planes
El PLAN RAID refleja relaciones interinstitucionales y un concepto de
operaciones que serán compatibles con los demás planes de respuesta de
emergencia existentes en el país, en el marco del Sistema Nacional de
Emergencias.
2. CONCEPTO DE OPERACIONES
2.1. ORGANIZACION DE LA RESPUESTA DEL ESTADO
El Sistema Nacional de Emergencias (SNE) a través de la Autoridad
Reguladora Nacional en Radioprotección (Autoridad Reguladora) será el
encargado de responder frente a la ocurrencia de una emergencia
radiológica.
De ser accionado el Consejo Nacional de Emergencias, se convocará al
mismo, a él o los Directores de los Comités Departamentales de
Emergencias del área o zona afectada.
En caso que se deba encarar una respuesta a nivel nacional, se convocará
al Presidente del Congreso de Intendentes.
2.1.2 Organismo Técnico Principal
La Autoridad reguladora será el órgano responsable de brindar
asesoramiento y asistencia técnica al SNE ante la ocurrencia de una
emergencia radiológica.
La Tabla III del anexo 3 describe los distintos tipos de emergencias que
pueden ocurrir y la Institución que será la encargada de llevar a cabo
las actividades correspondientes.
En caso de que una Institución que no sea la Autoridad Reguladora reciba
una notificación de ocurrencia de una emergencia radiológica, deberá
comunicar dicha situación inmediatamente a la Autoridad Reguladora a los
teléfonos siguientes:
Teléfono: (00598) 2 900 5905 (Grupo de Intervención ante Emergencias
Radiológicas) el cual está disponible las 24 horas los 365 días del año.
O en su defecto al Telefax: (00598) 2 908 67 83 ( de la Autoridad
Reguladora).
2.1.3 Objetivo operacional
El SNE a través de los Comités Departamentales de Emergencia, coordinará
las acciones que las Instituciones de gobierno u otras deban realizar a
fin de estabilizar y mitigar los perjuicios que puedan causarse tanto a
las personas como al medio ambiente por causa de la emergencia
radiológica.
La Autoridad Reguladora asesorará al SNE en todos los aspectos técnicos
sobre la emergencia radiológica.
El Titular de la Autorización de Operación será responsable de comunicar
a la Autoridad Reguladora toda situación de emergencia radiológica que
ocurra en sus instalaciones, equipos y operaciones, sin perjuicio de la
aplicación inmediata de los Planes de Emergencia aprobados para los
mismos.
Las responsabilidades de la Autoridad Reguladora y de las otras
instituciones con funciones de respuesta sujetas a este Plan se resumen
en la Tabla IV del anexo 4; Los puntos (3), (4), (5), (6), (8) y (9) de
la referida tabla hacen mención a Instituciones que integran ya sea como
miembros permanentes o como convocados los Comités Departamentales de
Emergencia.
2.1.4 Ubicación Operacional
La Autoridad Reguladora coordinará los aspectos técnicos de las
actividades de respuesta desde el lugar donde ocurrió la emergencia
radiológica. Hasta que se haya establecido un Puesto de Control de las
Operaciones en el lugar, la Autoridad Reguladora podrá realizar esa
coordinación desde otra instalación o de su Sede Central.
3. MISION Y RESPUESTA DE CADA ORGANIZACION
3.1. MISION: DE LA AUTORIDAD REGULADORA.
1) Notificación
a) Determinar la respuesta apropiada frente a un problema radiológico
después de ser notificada de una emergencia radiológica.
b) Notificar al SNE sobre la situación, informarle de las acciones
adoptadas por la Autoridad Reguladora y brindar una evaluación
general de la emergencia.
c) Notificar al Ministerio de Relaciones exteriores de cualquier
emergencia radiológica con implicaciones extraterritoriales.
d) Notificar de la situación de emergencia planteada al OIEA.
e) Solicitar Asistencia Técnica si fuera necesario.
2) Respuesta
a) Desplegar el Grupo de Emergencia Radiológica de la Autoridad
Reguladora, si la situación lo requiere.
b) La Autoridad Reguladora designará un técnico de esa repartición en
el lugar de la emergencia para manejar los aspectos técnicos de la
respuesta a la situación planteada.
c) El Asesor Radiológico de la Autoridad Reguladora se instalará en
el Puesto de Comando del Incidente a fin de examinar los aspectos
técnicos de la respuesta; observar y apoyar las actividades del
titular de la Autorización de Operación; suministrarle asistencia
técnica, si ésta fuera requerida; y servir de fuente principal de
información sobre las condiciones radiológicas del lugar, tomando
medidas de protección al público y de los trabajadores de la
emergencia.
d) Mantener informado al Director de la Emergencia de las condiciones
y de las acciones adoptadas en el lugar y brindar una evaluación
de cualquiera de estas condiciones que pudieran tener un impacto
significativo fuera del lugar de la emergencia y cualquier medio
para mitigar las consecuencias.
3) Recomendaciones para tomar acciones protectoras
La Autoridad reguladora asistirá a las autoridades nacionales,
departamentales y locales y otros organismos, informándoles de las
recomendaciones para tomar acciones protectoras iniciales.
Al brindar tal información la Autoridad Reguladora podrá asesorarse con
otras instituciones nacionales o internacionales, estatales o no
estatales con experiencia técnica en la materia y estableciendo contacto
con las entidades reguladoras homólogas de otros países, con la misma
finalidad.
Las responsabilidades de la Autoridad Reguladora para el desarrollo y la
presentación de las recomendaciones para acciones protectoras son:
(a) Proporcionar asesoramiento a las autoridades nacionales,
departamentales o locales o instituciones nacionales para ayudar a
interpretar los aspectos técnicos de la emergencia en el lugar y
sus consecuencias radiológicas potenciales o reales fuera del
lugar.
(b) Analizar y evaluar todas las recomendaciones técnicas hechas por
otras instituciones del Estado que ejerzan autoridad legal antes
de su emisión, a fin de asegurar que las mismas sean compatibles
con otras recomendaciones radiológicas.
(c) Establecer las medidas protectoras para la población.
(d) Validar la emisión de datos sobre la vigilancia radiológica del
lugar de la emergencia.
(e) Ejecutar y asesorar en la aplicación del Plan de Acciones
Protectoras a nivel local, departamental y nacional.
4) Controlar y coordinar la información
a) brindar información sobre las condiciones radiológicas en el lugar
de la emergencia, el estado de la instalación y el material
radiactivo, los efectos radiológicos potenciales o reales fuera
del mismo.
b) revisar y asesorar en la emisión de toda la información técnica
generada por el SNE, relativa a las condiciones radiológicas en
el lugar de la emergencia y mantener actualizada la información
acerca de todo lo referente a los efectos radiológicos.
3.1.2 Vigilancia radiológica y evaluación
Misión: DEL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE.
Tomará a su cargo la vigilancia radiológica y evaluación del impacto
ambiental, en coordinación con la Autoridad Reguladora, de acuerdo a lo
establecido en el Plan.
3.2. Misión de otras entidades de gobierno
A.-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
Misión:
Proveer u obtener atención médica apropiada para las personas
contaminadas o sobreexpuestas.
Efectuar el control y seguimiento de los problemas de salud a largo plazo
que pudieran surgir debido a la emergencia radiológica.
B.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Respuesta: Brindará apoyo logístico a las organizaciones involucradas con
sus diferentes reparticiones, tomando en cuenta las medidas necesarias
para reducir al mínimo los efectos de la emergencia radiológicas sobre
las personas y la propiedad. la intervención de dicho Ministerio tendrá
lugar a instancias del sistema Nacional de Emergencia.
ESTADO MAYOR DEL EJERCITO - Departamento de Asuntos Civiles
Misión: Apoyar al SNE a su solicitud en la coordinación de medios de la
Fuerza en apoyo a la comunidad.
SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO - Brigada de Explosivos
Misión:
Tomar a su cargo la conducción de las operaciones de desactivación de
artefactos terroristas en caso de situación de amenaza o incidente con
explosivos que represente una amenaza sobre fuentes radiológicas.
Coordinar con la Autoridad reguladora las medidas de protección
radiológicas que corresponda adoptar en la resolución del incidente.
Apoyar al SNE con sus medios de actuación remota y semi-remota en otras
situaciones, a solicitud de Autoridad reguladora u otros organismos
técnicos.
ARMADA NACIONAL
Misión:
Apoyar al SNE en materia de su competencia orgánica.
FUERZA AEREA URUGUAYA
Misión:
Apoyar al SNE en materia de su competencia.
Apoyar a la Autoridad Reguladora para el cumplimineto de su misión
(tareas de monitoreo radiológico aéreo y traslado del personal técnico y
equipos).
Apoyar al SNE en el rescate y traslado de víctimas de la emergencia
radiológica.
DIRECCION NACIONAL DE METEOROLOGIA
Misión:
Deberá observar e informar a la Autoridad Reguladora sobre las
condiciones del tiempo dentro y alrededor del área del accidente así como
también la previsión del tiempo para las siguientes horas y seguimiento
de las condiciones atmosféricas de la región.
En base a un acuerdo de cooperación convenido entre la Organización
Meteorológica Mundial (OMM) y el Organismo Internacional de Energía
Atómica(OIEA), se puede utilizar el sistema mundial de telecomunicaciones
(SMT) para intercambiar información meteorológica y radiológica
complementaria vinculada a accidentes nucleares.
En caso de producirse una emergencia de una fuente externa y que la
Dirección Nacional de Meteorología (DNM) reciba información de la OIEA a
través del sistema mundial de telecomunicaciones (SMT) de la
Organización Meteorologíca Mundial (OMM), dicha información será
transmitida de inmediato a la Autoridad Reguladora.
Además transmitirá, cuando Autoridad reguladora lo solicite, a la OIEA
información sobre emergencia radiológicas producidas a nivel nacional.
Capacidades y recursos.
Cuenta con una red de estaciones meteorológicas convencionales a nivel
Nacional con Técnicos Observadores capacitados para observar e informar
continuamente sobre las condiciones del tiempo a nivel nacional.
Cuenta con técnicos meteorólogos las 24 horas del día en el Centro
Nacional de Predicción y en el Aeropuerto Internacional de Carrasco para
la elaboración de los pronósticos generales y especiales.
Cuenta con el grupo de técnicos operadores en comunicaciones en el
Departamento de Telecomunicaciones.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente: A través del sistema de
telecomunicaciones global (GTS) de la Organización Meteorológica Mundial
(WMO) el Departamento Telecomunicaciones de la Dirección Nacional de
Meteorología recepcionará y transmitirá información a nivel
internacional sobre emergencias radiológicas.
C.- MINISTERIO DEL INTERIOR.
DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS
Misión.
Brindar respaldo a las instituciones intervinientes, para reducir al
mínimo los efectos de una emergencia de acuerdo a lo establecido en la
Ley 15.896/87 "Ley de Prevención y Defensa Contra Siniestros":
Dispondrá a esos efectos los recursos de Personal Capacitado en Técnicas
de HAZMAT, Emergencias Radiológicas, así como los Equipos destinados a
tales actividades.
Si efectivos de la DNB son el Primer Respondedor ejecutará las siguientes
acciones:
- Aislar y acordonar la zona, de acuerdo a criterios de seguridad.
- Tomar las medidas para impedir que se manipulen objetos en el área
de impacto.
- Efectuar las comunicaciones pertinentes a los organismos
competentes.
- Evacuación y atención de víctimas (1eros Auxilios).
- Establecimiento del Puesto de Comando de la Escena.
- Segregar a las personas involugradas en la emergencia para su
posterior monitoreo y triage.
DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CAMINERA
Misión:
Implementar un dispositivo que permita verificar y confirmar la veracidad
del aviso, como así también establecer su magnitud, aportando la mayor
cantidad de detalles y referencias posibles del hecho, mediante la
concurrencia del personal de la zona al lugar.
Priorizará las comunicaciones radiales, como a los teléfonos celulares y
de línea y se alertará de inmediato a otras Fuerzas, especialistas y
autoridades locales.
El personal involucrado de esta Policía actuará:
a. aislando la zona
b. realizando cortes y desvíos del tránsito, asegurando vías de
aproximación para las unidades de emergencia.
Paralelamente se informará a la Autoridad Reguladora Nacional de
Radioprotección, a la Jefatura de Policía Departamental, a la Dirección
Nacional de Bomberos y al Ministerio del Interior de la situación.
POLICIA DE SEGURIDAD
Misión:
Tomar bajo su control los aspectos relacionados con la seguridad pública
en la escena.
Tomar bajo su control la seguridad fisica de la propiedad.
Tomar a su cargo el registro de personas involucradas en el accidente o
ajenas al mismo presentes en la escena.
Apoyar a las autoridades intervinientes en materia de su competencia.
D.- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Misión:
Brindar apoyo en el caso en que hubiera que realizar traslados masivos o
cortar rutas.
Brindar en la medida de sus posibilidades, apoyo de maquinaria pesada y
materiales.
Planificar itinerarios alternativos en caso de corte de rutas bajo su
jurisdicción.
Capacidades y recursos. Cuenta con personal adiestrado, vehículos y el
equipamiento correspondiente para realizar esas tareas.
E.- MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.
Misión:
Brindar asesoría sobre los métodos agrícolas y acciones protectoras en
cualquier área que pueda haber sido contaminada por el accidente y con la
obtención de muestras ( del país o importadas) de productos agrícolas y
alimentos para su análisis radiológico por parte de otras organizaciones
especializadas en el tema.
Capacidades y recursos. Cuenta con personal con adecuados conocimientos
sobre los aspectos técnicos relacionados con su área de competencia.
F.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Misión:
Tomar a su cargo la comunicación y notificación con países extranjeros y
organismos internacionales en caso de accidente.
Tomar a su cargo la gestión urgente y facilitación de los trámites
migratorios, visas, permisos para el traslado de pacientes al exterior,
así como también el ingreso al país de técnicos y equipos extranjeros
solicitados por el país u ofrecidos por organismos internacionales,
requeridos para la emergencia.
G.- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN
Misión:
Apoyar al SNE a su solicitud con suministro y racionalización de
alimentación a la población en caso de la toma de acciones protectoras
como la reubicación de personas.
H.- UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
HOSPITAL DE CLINICAS DR. MANUEL QUINTELA
1.- CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR
Misión: Diagnóstico y tratamiento de patologías causadas por
radiaciones.
Medios: Dispondrá de un local aislado para la ubicación del paciente
afectado por radiaciones (radiación externa o contaminación), de duchas
para descontaminación y de equipo adecuado de medición de radiactividad.
2.- DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA
Misión:
Proporcionar personal médico y de enfermería así como el equipamiento
necesario para la asistencia médica del paciente hasta el momento en que
se pueda asegurar que no haya peligro de irradiación o contaminación.A
partir de ese momento, el paciente será derivado al Departamento de
emergencia o al Servicio adecuado para continuar con su tratamiento.
3.- CENTRO DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
Misión:
Apoyar a la Autoridad Reguladora en el relevamiento de Dosimetría.
En el operador nacional de gestión de residuos y desechos radiactivos
siendo la única entidad con capacidad de acondicionamiento y gestión de
dichos desechos.
Apoyar a la Autoridad Reguladora y al SNE con personal especializado en
protección radiológica.
Apoyar con equipamiento portátil para la detección de radiaciones
ionizantes.
Evaluar contaminación en alimentos, agua y leche
I.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE
Misión:
Apoyar con la realización de estudios en dosimetría biológica para la
evaluación de dosis de exposición por radiación externa.
J.- OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE)
Misión:
Apoyar al SNE a su solicitud.
Control y análisis del agua potable
K.- SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA
1) Respuesta
Asume la coordinación general de la emergencia a nivel nacional.-
2) Capacidades y recursos
Tiene la capacidad de dirigir y coordinar a todos los organismos
involucrados en la emergencia-
3) El plan de respuesta del organismo y referencia de procedimiento
Procedimiento General de Acción
I.- COMITES DEPARTAMENTALES DE EMERGENCIA
1) Respuesta
Este Organismo asumirá la coordinación general de la emergencia a nivel
departamental cuando la misma supere la capacidad de respuesta de los
organismos específicos.
Cuando la situación lo requiera y vea superados sus recursos, coordinará
con las autoridades del Sistema Nacional de Emergencia su intervención.-
2) Capacidades y recursos
Tiene la capacidad de dirigir y coordinar a todos los organismos
involucrados en la emergencia a nivel departamental-
3) El plan de respuesta del organismo y referencias de procedimiento
A llevarse a cabo con los Comités. Pendiente de ejecución para el
organismo.
3.3. Coordinación de Información
3.3.1. Objeto operacional
Los objetivos de las tareas de coordinación de la informacion del SNE en
una emergencia radiológica son:
(1) recopilar información sobre la situación de la emergencia, las
acciones de respuesta, y las instrucciones para la población
afectada;
(2) coordinar toda la información proveniente de diversas fuentes con
otros organismos de respuesta nacionales, departamentales,
locales, y no gubernamentales;
(3) proporcionar un sistema por medio del cual las diversas fuentes
puedan trabajar en colaboración;
(4) diseminar información oportuna, uniforme y precisa al público y a
los medios noticiosos;
(5) establecer acuerdos para manejar preguntas de los ciudadanos; y
(6) establecer una línea telefónica (0800) para información del
público.
3.4. ETAPAS DE LA RESPUESTA DEL GOBIERNO
La respuesta del gobierno comienza con la notificación de una emergencia
o una emergencia potencial y se desarrollará en las etapas que se
describen a continuación. Sin perjuicio de lo anterior las acciones
iniciales serán emprendidas por los organismos del Estado dentro del
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
3.4.1. Notificación
El propietario u operador de la instalación o actividad radiológica
generalmente es el primero en conocer de la ocurrencia de la emergencia
radiológica y es responsable de notificar a la Autoridad Reguladora (900
59 05 - Montevideo). El propietario u operador puede pedir ayuda
directamente a otras instituciones gubernamentales.
Asimismo, la Autoridad Reguladora podrá ser notificada por la Policía,
Policía Caminera, Bomberos u otras instituciones de primera respuesta. La
Autoridad Reguladora brindará a las instituciones gubernamentales
convocadas, una evaluación general, incluyendo la ubicación y la
naturaleza del suceso, una valoración de la severidad del programa según
se conozca, una descripción de las respuestas y cualquier medida
previamente adoptada.
3.4.2. Activación
La activación del plan corresponderá exclusivamente a la Autoridad
Reguladora. Una vez notificada, cada institución gubernamental iniciará
su respuesta sobre la base de la situación informada. La respuesta a la
emergencia consistirá en el desarrollo de las siguientes acciones:
1. Alertar y activar los diversos componentes del Plan de Emergencia:
Policía, Policía Caminera, Bomberos, Ministerio de Defensa
Nacional, MSP, DINAMA, MGAP para que desplieguen sus acciones en
el área del suceso radiológico;
2. La Autoridad Reguladora establecerá la base de operaciones en el
lugar de la emergencia radiológica en coordinación con el primer
respondedor. El Presidente del Comité Departamental de Emergencias
será quien coordinará in situ a las instituciones intervinientes a
los efectos de garantizar una respuesta eficiente.
3. La autoridad Reguladora en coordinación con los representantes de
las instituciones intervinientes en la emergencia, determinará
si se requiere ayuda y si las autoridades locales o regionales
necesitarán ayuda adicional.
3.4.3. Despliegue
Enterada la Autoridad Reguladora de un incidente radiológico, determinará
la magnitud de la respuesta conforme a la información recibida pudiendo
disponer la intervención total o parcial de las instituciones
involucradas en este plan de emergencia.
La Autoridad Reguladora, la Policía y las autoridades locales y
regionales responsables se informarán mutuamente sobre el estado de los
esfuerzos de respuesta.
3.4.4. Transferencia de la autoridad
La Autoridad en el lugar de la emergencia la asumirá el primer
respondedor que arribe, siendo transferida siguiendo en orden jerárquico
a otros respondedores que se presenten en el lugar de la emergencia. En
todos los casos primará la opinión técnica de la Autoridad Reguladora.
En el caso que la situación en el lugar de la emergencia supere la
capacidad de la respuesta del Comité Departamental de Emergencia, los
Niveles Superiores del SNE (Comité o Consejo) asumirá la conducción de
las acciones.
3.4.5. Recuperación 1
La Autoridad Reguladora coordinará la actividad de las instituciones
nacionales, locales y regionales involucradas en la descontaminación del
área afectada y en el control del material radiactivo. En esa fase otras
instituciones del gobierno deberán aportar se colaboración, apoyo y
conocimientos en áreas específicas.
nota
1 El término recuperación aquí usado abarca cualquier acción emprendida
para proteger continuamente al público y para reanudar las actividades
normales en el área afectada.
3.4.6. Desactivación de la respuesta
Cada institución dará por terminadas las operaciones de emergencia cuando
el órgano de Conducción lo establezca, conforme al asesoramiento brindado
por la Autoridad Reguladora.
3.5. COORDINACION INTERNACIONAL
Aunque el campo de acción geográfico del plan de respuesta de emergencia
nacional para accidentes radiológicos se limita al territorio nacional,
aguas jurisdiccionales, y espacio aéreo, se reconoce que las emergencias
radiológicas que se producen tanto en otros países como en el territorio
nacional próximo a las fronteras internacionales de Uruguay pueden
requerir una coordinación a nivel internacional. En tales casos el
Ministerio de Relaciones Exteriores trabajará en estrecha colaboración
con otras instituciones del gobierno afectado para determinar cualquier
responsabilidad internacional.
3.5.1. Emergencias radiológicas extranjeras
En caso de producirse una emergencia radiológica transfronteriza que
tiene un impacto potencial o real sobre el Uruguay, el SNE activará el
presente plan.
3.5.2. Emergencias radiológicas nacionales con impactos en el extranjero
En caso de Producirse una emergencia radiológica con consecuencias
potenciales más allá de sus fronteras, la Autoridad Reguladora informará
al OIEA, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
3.5.3. Solicitudes para asistencia radiológica
La Autoridad Reguladora podrá requerir al OIEA, luego de una evaluación,
la asistencia técnica necesaria para la situación de emergencia.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
AUTORIDAD REGULADORA NUCLEAR
ANEXOS
AL PLAN DE RESPUESTA EMERGENCIA NACIONAL PARA CASOS DE ACCIDENTES
RADIOLOGICOS
URUGUAY - junio de 2005
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
ANEXO 3.
TABLA III
INSTITUCIONES U ORGANISMOS TECNICOS CON RESPONSABILIDAD DE ASESORAMIENTO
Y ASISTENCIA PARA EMERGENCIAS RADIOLOGICAS
TIPO DE EMERGENCIA INSTITUCION/ORGANISMO RESPONSABLE
1. Actividades con materiales
radiactivos /nucleares
a. Actividades no médicas Autoridad Reguladora. C.I.N.
b. Actividades médicas Autoridad reguladora MSP
2. Transporte de materiales
radioactivos Autoridad Reguladora
Dirección Nacional de Transporte(MTOP)
Ministerio de Defensa Nacional
3. Impacto ambiental Autoridad Reguladora-DINAMA
4. Satélite con el material
nuclear Autoridad Reguladora-DINAMA
ANEXO 4.
TABLA IV
ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA ORGANIZACION DE LA RESPUESTA
ACCIONES DE RESPUESTA INSTITUCION/ORGANISMO RESPONSABLE
(1) Coordinar todos los aspectos Autoridad Reguladora
radiológicos de la respuesta de
gobierno frente a una emergencia
radiológica
(2) Coordinar la evaluación y
vigilancia radiológica fuera del Autoridad Reguladora
lugar de la emergencia DINAMA
(3) Desarrollar y evaluar Autoridad Reguladora
recomendaciones para medidas CIN
de acciones protectoras fuera del Lugar MSP
de la emergencia, para el público MGAP
Intendencias Municipales
(4) Mantener el orden en el lugar y Policía
coordinar las actividades del Fuerzas Armadas
gobierno para las funciones de respuesta Policía Caminera
aparte de la asistencia radiológica,
evaluación y vigilancia radiológica
(5) Coordinar la emisión de información SNE
del gobierno, al público y la prensa
(6) Brindar informes de la situación a
otros organismos del Estado SNE
(7) Coordinar los aspectos internacionales Autoridad Reguladora
y hacer las notificaciones internacionales
necesarias Ministerio de Relaciones
Exteriores
(8) coordinar todos los aspectos médicos de Ministerio de Salud
Pública (MSP)
la emergencia Hospital de Clínicas Dr.
Manuel Quintela
(9) Manejar la respuesta a cualquier
incendio relacionado con una emergencia Dirección Nacional de
radiológica Bomberos