Fecha de Publicación: 04/07/1990
Página: 37-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El Instituto Nacional de Pesca llevará un Registro específico para los 
Permisos de Pesca de Mejillón, y dejará constancia especial en el
documento que se expida de la habilitación para realizar dicha pesca.
Ayuda