Fecha de Publicación: 04/07/1990
Página: 37-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Establécese, como talla mínima de extracción y desembarque del mejillón
(Mytilus Edulis Platensis), en toda el área acuática de su distribución,
la de 40 mm. de longitud total de valva, quedando prohibidas dichas
operaciones, con los alcances previstos en el artículo 17 de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969, para ejemplares inferiores a esas
dimensiones.
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