Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 24-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Trabajadores a Domicilio y Talleristas).- Fíjase la tasa establecida por
el inciso segundo del artículo 44 del decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de
1996, en un 31% (treinta y uno por ciento), la cual será aplicada sobre
los importes de los salarios íntegros liquidados o pagados en el mes
anterior por los trabajos a domicilio realizados.
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