MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Trabajadores a Domicilio y Talleristas).- Fíjase la tasa establecida por el inciso segundo del artículo 44 del decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, en un 31% (treinta y uno por ciento), la cual será aplicada sobre los importes de los salarios íntegros liquidados o pagados en el mes anterior por los trabajos a domicilio realizados.Ayuda