Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 24-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Transporte colectivo).- Las empresas de transporte colectivo de
pasajeros que realicen recorridos interdepartamentales, junto con
recorridos urbanos y suburbanos, deberán ajustarse, en lo pertinente, a lo
dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 245/000, de 30
de agosto de 2000. 

Sin perjuicio de lo dispuesto, la declaración jurada respectiva, deberá
presentarse ante el Banco de Previsión Social.

Se entiende por transporte colectivo suburbano, aquel que refiere a
recorridos comprendidos en un radio de hasta 60 kilómetros, y cuyo centro
es la Plaza Cagancha de la Ciudad de Montevideo.
Ayuda