(Exoneraciones).- A los efectos de lo establecido por el literal A) del
artículo 90 de la ley que se reglamenta, se entienden incluidas en la
categoría "instituciones comprendidas en el art. 69 de la Constitución de
la República", exclusivamente a aquellas que tiene como finalidad única o
predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura,
reputándose aplicable a tales efectos, lo dispuesto por el artículo 448 de
la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.