Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 24-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Exoneraciones).- La derogación genérica establecida por el artículo 90
de la Ley que se reglamenta comenzará a regir desde el 1º de julio de
2007.
En todos los casos las nuevas tasas serán de aplicación inmediata, no
resultando necesario el pronunciamiento expreso de la Administración para
cada caso concreto.
Ayuda