Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 24-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Exoneraciones).- Establécese que la derogación genérica de las
exoneraciones establecidas por el artículo 90 de la ley que se reglamenta
no refiere a la determinación de la materia gravada, la que se continúa
rigiendo por lo dispuesto en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
modificativas y concordantes, con la excepción determinada por el artículo
92 de la ley que se reglamenta.
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