Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 24-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Rural).- En todos los casos, los porcentajes mínimos referidos
precedentemente operarán sobre el montepío del peón especializado
plenamente ocupado, calculado sobre el salario vigente a la fecha del mes
comprendido en la respectiva liquidación del tributo. 
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