Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 24-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (BPS-Tasas Registrales).- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de
la Ley que se reglamenta, el Banco de Previsión Social, queda liberado de
todo tipo de pago de tasas registrales derivadas directa o indirectamente
de las actividades de control de tributos a su cargo.

Lo expuesto incluye las inscripciones de garantías reales, las solicitudes
de información registral, las inscripciones, reinscripciones y
levantamientos de embargos, así como también todo tipo de acto registral
asociado a la gestión judicial coactiva de los tributos impagos.
Ayuda