Fecha de Publicación: 29/08/1991
Página: 225-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   En caso que una de las partes, esté en desacuerdo con los valores del
análisis, presentará solicitud de arbitraje a la Dirección Granos (DIGRA)
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca acompañado de la muestra
que quedó en su poder.
   La decisión de la Dirección Granos (DIGRA) será inapelable y la
liquidación de la operación deberá efectuarse de acuerdo al certificado
de calidad expedido por dicha oficina. 

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