Fecha de Publicación: 29/08/1991
Página: 225-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Las operaciones de compra-venta estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:

   a) Contenido de materia grasa: para los valores superiores a la base
establecida se bonificará a razón del 2% (dos por ciento), por cada uno
por ciento o fracción proporcional.
   Para los valores inferiores a la base establecida se rebajará a razón de 2% (dos por ciento), por cada uno por ciento o fracción proporcional.

   b) Acidez de la materia grasa:

     1º Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para
valores superiores a la base establecida (1,5%) se rebajará a razón de
2,5% (dos coma cinco por ciento), por cada uno por ciento o fracción
proporcional.

     2º A partir del 1º de setiembre para valores superiores para la base
establecida 2% (dos por ciento) se rebajará a razón de 2,5% (dos coma
cinco por ciento), por cada uno por ciento o fracción proporcional).

   c) Cuerpos extraños: desde 0% hasta la tolerancia de recibo (3%) se
rebajará a razón del 1% (uno por ciento), por cada uno por ciento o
fracción proporcional.

   d) Humedad: cuando la mercadería exceda la base de humedad (11%) se
descontará la merma correspondiente de acuerdo a las tablas oficiales y
los gastos que se convengan de secado.  

                     DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

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