Decreto 240/991
Normas para comercializacion de granos de girasol.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 8 de mayo de 1991.
Visto: la situación actual de la producción y comercialización de
girasol.
Resultando: la información disponible, en cuanto a calidad del girasol
comercializado en las últimas cuatro zafras, indica que en promedio el
contenido de materia grasa supera el 38%.
Considerando: I) En los artículos 9° y 10° del decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978, se encomendó a la Dirección Granos del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca la elaboración de normas de calidad para
granos de importancia económica y se estableció, además, que en el caso
de semillas oleaginosas dichas normas debían establecerse en base a su
contenido de aceite, teniendo en cuenta su adecuación a los procesos
tecnológicos y las tendencias de largo plazo del mercado y sistemas de
comercialización;
II) El decreto 656/986, de 8 de octubre de 1986 fijó la base de
comercialización para la compra - venta de girasol en cuanto a contenido
de materia grasa en 36%;
III) Conveniente proceder a modificar la base de comercialización, en
cuanto a contenido de materia grasa, de forma que la misma sea adecuada a
la realidad productiva;
IV) El proceso de integración del país al Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), exige la paulatina adaptación de las normativas inrternas
para hacerlas compatibles con las que regirán una vez que dicho mercado esté en pleno funcionamiento.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947
y el decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y al informe favorable de la Junta Nacional de Granos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La comercialización de granos de girasol (Helianthus annus L.), se
efectuará obligatoriamente de acuerdo a las normas específicas de calidad
establecidas en el presente decreto.
DE LA BASE DE COMERCIALIZACION