Fecha de Publicación: 19/05/1977
Página: 266-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Libéranse los precios de las leches crudas no comprendidas en los
artículos 1º y 2º de este decreto, así como los precios de las leches que
coagulen el alcohol y los de la grasa butirométrica correspondiente a los
distintos tipos de crema.

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