Fecha de Publicación: 19/05/1977
Página: 266-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para que, en el 
momento que lo estime necesario, disponga que el aporte a que refiere el 
artículo 9º de la resolución del Poder Ejecutivo 2.291/974; de 8 de 
noviembre de 1974, sea efectuado por todas las empresas pasterizadoras
del país.


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