Las usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones de hasta el diez por ciento (10%) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior.
A esos efectos deberán realizar análisis y controles sobre
contenidos bacterianos, limpieza y otros que estimen adecuados para
impulsar programas de mejoramiento de la calidad de las leches
recibidas de los productores.
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el
veinticinco por ciento (25%) del total adquirido; según los
resultados que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado
de los interesados, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá
aumentar dicho porcentaje;
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
resolución ordinaria 130;
c) Tratándose de cooperativas o empresas intervenidas por el Estado,
aplicar un régimen de pago diferido similar al que autorizó el
numeral 5º de la resolución ordinaria premencionada.