Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Solicitud de asesoramiento: formalidades). El Banco de Previsión Social
implementará los distintos instrumentos que permitan a los afiliados
formalizar las solicitudes del asesoramiento a que refiere el artículo 4°
del presente decreto.
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