PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 37
(Información sobre los subfondos). Las Administradoras deberán:
1) incorporar, entre la información al público a que refiere el artículo
99 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, el valor y la
composición de la cartera de inversiones de cada uno de los subfondos que
integran el Fondo de Ahorro Previsional;
2) incluir entre los datos a brindar conforme al artículo 100 de dicha
ley, la identificación del o de los subfondos a que el afiliado hubiese
estado incorporado en el período informado, la rentabilidad de los mismos
y la rentabilidad promedio del régimen correspondiente a cada uno de
dichos subfondos;
3) identificar contablemente para cada uno de los subfondos, la
registración de los movimientos a que refiere el inciso primero del
artículo 101 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.