PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Efectos de la incorporación al Subfondo de Retiro). A partir del momento en que, conforme al artículo anterior, corresponda incorporar al afiliado al Subfondo de Retiro, los respectivos recursos previstos en los literales A) a F) del artículo 45 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 se volcarán en dicho subfondo. Las sumas vertidas en el Subfondo de Retiro no podrán retornar ni transferirse al Subfondo de Acumulación. En caso de traspaso a otra Administradora, se respetará, en la entidad de destino, la distribución que tenía el saldo de la cuenta de ahorro individual en cada subfondo de la "Administradora que se abandona, sin perjuicio de la aplicación de las demás previsiones del presente artículo y del anterior.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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