Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 (Convocatoria para recibir el asesoramiento). El Banco de Previsión
Social establecerá los mecanismos para que los interesados comparezcan a
recibir el asesoramiento referido en el artículo 4° del presente decreto,
así como los plazos y condiciones a tales efectos.
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