Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 102-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 239/004

Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A., (Grupo Gaz de France) un 
incremento en sus tarifas, para el servicio de distribución de gas 
natural en Montevideo.
(1.356*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 13 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) 
tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural 
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a 
partir del 1º de mayo de 2004, según planilla glosada a fojas 7.

RESULTANDO: que los parámetros que han merecido ajuste a la distribución 
de gas natural, son aquellos relacionados con el valor del gas en boca de 
pozo correspondiente al invierno, la variación de tarifas de Gasoducto 
Cruz del Sur (vigentes desde enero de 2004) y la variación de tarifas de 
Gasoducto Gral. San Martín (TGS) dispuestas por resolución Nº 2955 de 
ENARGAS (vigentes desde enero de 2004).

CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido 
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda del Contrato de 
Concesión que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con 
los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la 
Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 
51 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el 
ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de mayo de 2004, para al 
servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro 
de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Nota: "m3" o metro cúbico significa la cantidad de gas cuyo poder 
calorífico superior es de 9300 kcal;
"m3/día" significa metro cúbico por día

A efectos de la facturación se utilizará el tipo de cambio interbancario 
vendedor de cierre vigente al último día del mes anterior al de 
prestación del servicio, según el Banco Central del Uruguay.
Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%).
(1) Cargo fijo mensual
(2) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
    aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas G y FD requieren cargo por reserva de capacidad más cargo por 
metro cúbico consumido.



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