Fecha de Publicación: 12/07/1995
Página: 44-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Régimen transitorio.- Los contribuyentes que enajenen vehículos
comprendidos en la categoría "F" del Decreto Nº 128/970 de 13 de marzo de
1970 y complementarios, dispondrán de plazo hasta el 1º de agosto de
1995, para efectuar la comunicación a que refiere el inciso primero del
artículo 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 con la
redacción dada por el artículo anterior, por los vehículos en existencia,
y los que libren al mercado hasta esa fecha. Si en el transcurso de dicho
plazo se efectuaran enajenaciones sin haberse realizado aún la
comunicación, la base imponible del tributo estará constituida por el
precio ficto por cilindrada establecido en los artículos 10 y 11 del
presente decreto.
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