Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Con el usufructuario sólo podrá cohabitar su cónyuge tenga o no la
calidad de pasivo e incapaces a su cargo.
   Si los cónyuges fueran pasivos, ambos serán considerados titulares del
usufructo.

Ayuda